viernes, 24 de octubre de 2008

http://www.saludtolima.gov.co/portal/website/normatividad/download.php?id=337.

http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Archivos/Resoluciones2004/Res.2400-1979.doc

proteccion para soldadores




proteccion contra incendios




PLANES DE EMERGENCIA






NORMALIZACION





MANUAL DE SEGURIDAD


p_l_id=PUB.1.65&p_p_id=20&p_p_action=1&p_p_state=exclusive&p_p_mode=view&p_p_col_id=&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=0&_20_struts_action=%2Fdocument_library%2Fget_file&_20_folderId=75&_20_name=LEY9DE1979.pdf.




Decreto 614 de 1984


por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,
Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.
Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.
Artículo 4º.- Dirección y coordinación. Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.
Artículo 5º.- Delegación. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.
Artículo 6º.- Información. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.
Artículo 7º.- Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.
Parágrafo.- La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto.
Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.
Artículo 8º.- De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.
En consecuencia:
a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las licencias de funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción;
b) Las divisiones departamentales del trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de higiene y seguridad.
Artículo 9º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.
Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al controll de las causas de los accidentes de trabajo.
Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control













jueves, 23 de octubre de 2008

SEÑALIZACION Y DEMARCACION



TÍTULO V.
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.


CAPÍTULO I.
CÓDIGO DE COLORES.

&$ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

&$ARTÍCULO 203. Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificación:

1. El color rojo se empleará para señalar:

Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.

Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con indicación de su contenido.

Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en controles eléctricos.

Recipientes para lavado y desengrase de piezas.

Tránsito en zonas escolares y sus alrededores.

2.El color naranja se empleará para señalar:

a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecánicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya acción mecánica pueda causar lesión; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles eléctricos; interior de guardas y protecciones.

b) Borde, únicamente de partes expuestas de piñones, engranajes, poleas, rodillos, etc. y mecanismos de corte, etc.

c) Franjas convencionales en la parte trasera de vehículos para transporte de personal escolar.

3. El color amarillo se empleará para señalar:

a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaución.

b) Equipos de construcción como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros; aditamentos suspendidos del techo, o de los muros, que sobresalgan del espacio normal de operación; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; armazones bajos o puertas de elevadores; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales como mulas (montacargas), remolques, carretillas de todo tipo, transportadores de todo tipo, etc; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y de almacenamiento (franjas de cinco centímetros de ancho); demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio (semicírculo de cincuenta centímetros de radio y franja de cinco centímetros de ancho).

4. El color verde esmeralda se empleará para señalar:

a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.

b) Contorno del botón de arranque en los controles eléctricos de las máquinas.

5. El color verde limonado se empleará para señalar:

a) Bancos de madera, exceptuando las tapas.

6. El color verde pálido se empleará para pintar:

b) El cuerpo de maquinaria y equipo.

c) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metálicos; partes metálicas de silletería de taller; prensas de banco y articuladas, gatos portátiles y de carretilla; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria.

d) Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberías, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, mangueras y cables de portaelectrodos.

7. El color azul se empleará para:

a) Indicar PREVENCIÓN

b) Color de fondo en avisos utilizados para señalar maquinaria y equipo sometido a reparación, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio.

c) Señalar los controles o fuentes de poder, de maquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles eléctricos, secadores, válvulas bóvedas, escaleras, andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatación de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio, a fin de no causar daño a algún elemento o lesión a un operario.

d) Recipientes para lubricantes; motores que no formen parte integral de maquinaria y equipo; cajas de sistemas eléctricos.

9. El color aluminio se empleará para pintar:

a) Superficies metálicas expuestas a radiación solar.

b) Cilindros de gas propano, etc.

c) Bloques y culatas, múltiples de admisión y escape de motores.

d) Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y superficies expuestas a altas temperaturas; cubiertas asfálticas y metálicas.

e) Silenciadores de motores, tanques y acero estructural.

9. El color gris se empleará para pintar:

a) Recipientes para basuras, retales y desperdicios.

b) Armarios y soportes para elementos de aseo; armarios para ropas o lockers.

10. El color marfil se empleará para pintar:

a) Partes móviles de maquinaria; volantes de operación manual; brazos de palanca.

b) Bordes del área de operación en la maquinaria; marcos de tableros y carteleras.

11. El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de la radiación; recipientes que contentan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.

12. El color blanco se empleará para señalar:

a) Demarcación de zonas de circulación; dirección o sentido de una circulación o vía.

b) Indicación en el piso de recipientes de basura ( un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un triángulo de 40 centímetros de lado).

13. El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica (tubería conduit), con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de las máquinas y patas de bancos de trabajo, con franja de 13 centímetros de ancho.

&$ARTÍCULO 204. Las tuberías o conductos que transportan fluidos (líquidos y gaseosos), y substancias sólidas, se pintarán con colores adecuados, y de acuerdo a la norma establecida por la American Standards Association (A.S.A.), teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

1. El color naranja se empleará para tintar tuberías sin aislar que conduzcan vapor a cualquier temperatura; tuberías que conduzcan ACPM, fuelOil, gasolina, petróleo y combustibles en general; tuberías de escape de gases de combustión; cilindros y tuberías de acetileno; tubería que conduzca gas carbónico.

2. El color verde se empleará en tuberías y ductos para materiales granulados, etc. seguros, y para las mangueras de oxigeno en los equipos de soldadura oxiacetilénica.

3. El color gris se empleará para pintar tuberías de agua fría; tuberías de agua caliente, con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; ductos y partes varias de sistemas de ventilación y extracción de gases, humos, neblinas, etc.

4. El color azul se empleará para pintar tuberías de aceite y sistemas de lubricación; tuberías de oxigeno y cilindros de oxígeno; conductos y bajantes de aguas lluvias; tubería que conduzca agua de pozos profundos.

5. El color amarillo se empleará para pintar tuberías de aire comprimido; tuberías que conduzcan amoniaco; tuberías que conduzcan soluciones alcalinas o soluciones ácidas. Estas tuberías tendrán distintivos para identificar los fluidos.

6. El color café se empleará para pintar tuberías del condensado del vapor.

7. El color blanco se empleará para pintar tuberías que conduzcan refrigerantes y partes varias de los sistemas de refrigeración; tuberías de vacío y partes varias del sistema de vacío.

PARÁGRAFO. Los sistemas de tuberías se identificarán con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado. Se utilizarán flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.



La señalización industrial
En todas las actividades laborales se presentan riesgos que pueden llegar a generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, creándose la necesidad de establecer un sistema de símbolos y señales con el objeto de transmitir mensajes de prevención, prohibición e información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para las personas.

La señalización industrial esta diseñada para atraer rápidamente la atención de un peligro y facilitar su identificación, igualmente permite la identificación de áreas de trabajo, promoviendo el orden en las organizaciones. También puede utilizarse para indicar la localización de dispositivos y equipos de especial importancia con lo que respecta a seguridad.

La legislación colombiana establece en la resolución 1016 de 1989, artículo 11, numeral 17 dentro de las actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial: “delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

La resolución 2400 de 1979 en el título v. artículo 202. Código de colores, determina que “en todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizan los colores básicos recomendados por la american Standard association, otros colores específicos que determinan o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales”.

además de otras disposiciones normativas en cuanto a diseño de acuerdo con los colores de seguridad y contraste y las formas geométricas y significados determinados en las normas técnicas colombianas ntc 1461: higiene y seguridad. Colores y señales de seguridad, y ntc 1931: protección contra incendios. Señales de seguridad.

de acuerdo a lo anterior, la organización SODECOL ltda, cuenta con un grupo de especialistas en el tema quienes trabajan en el diseño y elaboración productos de señalización industrial, cumpliendo a total cabalidad con las disposiciones normativas en cuanto a color, forma geométrica, significado y material de las mismas.

Entre los productos de señalización líderes, tenemos:
1. Señalización de emergencias alimentación con imágenes
2. Señalización de evacuación
3. Señalización informativa
4. Señalización de piso
5. Señalización arquitectónica
6. Señalización de tubería
7. Señalización industrial según la actividad económica
8. Señalización de parqueaderos
9. Señalización foto luminiscente
10. Demarcación de áreas
11. Tarjetas de seguridad para prevención de accidentes
12. Tarjetas para practicas de triage
13. Carteleras de normas de seguridad para entidades de salud
y otras actividades
14. Calcomanías
15. Acrílicos grabados
16. Etiquetas
17. Rotulado de productos químicos
18. Otros


La señalización ERGONOMICA
En forma sencilla podemos definir el concepto de ergonomía como la ciencia de acomodar el puesto de trabajo a la persona que lo realiza.
Siendo así la ergonomía se debe entender como el más completo estado de comodidad física, psíquica y social de las personas con los equipos en su lugar de trabajo.
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Organización SODECOL
E-mail :
organizacionsodecol@yahoo.es - sodecol@latinmail.com
Bucaramanga (Colombia)
Hoy, a consecuencia del enorme potencial ofrecido por las redes mundiales de información, más de la mitad de trabajadores administrativos laboran detrás de una mesa frente a un computador.

Esto obliga a que cada día se le de mas relevancia al diseño y disposición de los equipos, a las condiciones ambientales del lugar de trabajo y a la incorporación en la rutina diaria de buenos hábitos (como hacer ejercicio), para aumentar de manera considerable el bienestar y rendimiento de los trabajadores al reducir la fatiga física y la tensión nerviosa.


Para que usted se integre mejor a su puesto de trabajo, la organización SODECOL presenta su línea ergonómica a través de productos que han sido diseñados y fabricados por importantes empresas del país, con base en el estudio de las molestias producidas por malas posturas y largas horas de trabajo frente al computador.

La línea ergonómica que presenta la organización SODECOL Ltda., busca que la ergonomía sea una práctica común y sea parte de la vida cotidiana, tanto en el trabajo como fuera de él.
Su aporte al rendimiento laboral en la oficina y a la calidad de vida del hombre, tiene resultados que se verán en puestos de trabajo que aumentan la moral, reducen el ausentismo, mejoran la calidad de vida del trabajador e incrementan la productividad de la empresa.

Es así como se estima, que el acondicionamiento ergonómico de los puestos de trabajo permite que el rendimiento y la productividad aumenten hasta en un 30% y que se ganen en tiempo hasta seis días de trabajo por mes.

martes, 14 de octubre de 2008

ENSAYO DE INSTALACIONES DEL SENA

ENSAYO

PROBLEMAS AUDITIVOS DEL AIRE, LOS PROBLEMAS ERGONÓMICOS DE LA BIBLIOTECARIA, EL GATO DE LA PUERTA DE LA BIBLIOTECA ES NECESARIO PARA UNA CÓMODA CIRCULACIÓN EN LA ENTRADA DE LA MISMA.
LAS CONEXIONES DE LOS COMPUTADORES ESTÁN MAL UBICADA, LOS ESTÁN DE LOS LIBROS NO CUENTA CON LA SEGURIDAD ADECUADA PARA LAS PERSONAS QUE HACEN USO DE ESTOS. LA OFICINA DE PROFESORES Y LAS SECRETARIAS, ESTA CON SOBRE CUPO DE PERSONAL, ESTO HACE QUE SE MANEJE UN ESTRÉS DIARIO, APARTE SE MANEJAN MUCHOS COMPUTADORES QUE GENERA EXCESO DE RADIACIÓN NO IONIZADA.
LAS VARILLAS QUE ESTÁN UBICADAS POR FURA DE LAS AULAS EN LAS VIGAS DEL TECHO DE ETERNIT ES UN OBSTÁCULO PERMANENTE Y PELIGROSO PARA TRANSITAR DEBIDAMENTE. LA PARTE ELÉCTRICA DE LAS AULAS NO ESTA DEBIDAMENTE UBICADA YA QUE DEBE IR MAS ABAJO DE DONDE LAS ESTÁN UBICADAS. DEBEN DE ESTAR MAS AL PENDIENTE DE LAS ZONAS VERDES DEL ESTABLECIMIENTO
EL PISO DE TODAS LAS INSTALACIONES Y LAS PAREDES NO ESTÁN CORRECTAMENTE DEBIDO LES FALTA PINTURA Y BALDOSA LAS LUCES DE LAS AULAS NECESITA ESTAR MEJOR UBICADAS PARA UNA MEJOR VISIÓN, EL MAL ESTADO DE LOS SALONES DEL FONDO, LAS BODEGAS, NO ESTÁN SEÑALIZADA, NI CON LA ESTRUCTURA, DEBE TENER ESPECIFICACIÓN DE LO QUE ALLÍ HAY.
LA TIENDA INTERNAMENTE, SU HIGIENE Y ESTRUCTURA
FÍSICA, DAN MUCHO QUE HABLAR, YA QUE TANTO COMO LO QUE SE VENDE Y SU ATENCIÓN SON DE BAJA CALIDAD, CONSIDERO QUE EN ESTA CEDE HAY MUCHOS RIESGOS. LATENTES.
REALMENTE ESTE SITIO NO ESTA DEBIDO PARA QUE UN PLANTEL DE FORMACIÓN TAN PRESTIGIOSO ESTE UBICADO AQUÍ.