lunes, 10 de noviembre de 2008

CRONOGRAMA DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008


1-EXPLICACION DE ACTIVIDAD DEL DIA
2- RECORDERIS DE LAHISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
3-ACTIVIDAD DE LIMITACIONES PERSONALES
4-RECORDERIS DE LA EVOLUCION.
5-ACTIVIDAD MI TESORO.REFLEXION.
6-LOGROS Y LIMITACIONES

7-ACTIVIDAD PARA LA CASA



EVOLUCION
HISTORICA


Los accidentes aparecen desde la existencia misma delSer humano, en especial desde las épocas primitivas cuandoEl hombre para su subsistencia construye los primeros implementosDe trabajo para la caza y/o agricultura. En esta época seConsideraba la caída de un árbol o el ataque de una fi era comoAccidente y la enfermedad era atribuida a fuerzas extrañas oComo un castigo de los dioses.Entre los antecedentes históricos sobre la protección a los accidentesde carácter laboral en las Edades Antigua, Media yModerna se encuentran los siguientes:Edad antigua: En el año 4000 a.C. se realizaban en Egipto tratamientosMédicos y acciones de salud ocupacional a guerreros,Embalsamadores y fabricantes de armas. En el año 2000 a.C.Se estableció en el Código de Hammurabi la protección a losArtesanos y las indemnizaciones por accidentes de trabajo. EnGrecia, en 1000 a.C., se contemplaba el tratamiento a zapaterosY artesanos. En Roma se conformaron colegios (agremiaciones)A manera de asociaciones de ayuda mutua.Edad media: Las cofradías, asociaciones de ayuda mutua,Atendían los casos de sus trabajadores accidentados. Así mismo,Las órdenes religiosas atendían a los trabajadores comoObra de caridad.Edad moderna: Con el fenómeno del maquinismo y el desarrolloPleno de la revolución industrial aumentan los accidentesEn el trabajo, obligando a los Estados a buscar una soluciónPropia y especial ante la muerte de los trabajadores, originándoseLa necesidad de la salud ocupacional y la definición jurídico De accidente de trabajo.En el siglo XIX se inicia la reglamentación de accidentes deTrabajo en Gran Bretaña, Francia, España y Alemania. En susFinales, después de la consagración legislativa de la teoría delRiesgo profesional en Europa, se expiden las primeras normasSobre Enfermedad Profesional en Suiza, Alemania, Inglaterra,Francia e Italia, dándose un carácter reparador a las enfermedadesProfesionales y se establecen los parámetros para laImplementación de la salud ocupacional en las empresas.12A comienzos del siglo XX en Centro y Suramérica se inicia el desarrolloLegislativo en Guatemala, Salvador, Argentina, Colombia,Chile, Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y paulatinamente en elResto de naciones, hasta quedar consagrados el accidente deTrabajo, la enfermedad profesional y la salud ocupacional comoDerechos laborales protegidos por el Estado.El desarrollo de la salud ocupacional en Colombia se remonta aLa época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscabaQue el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad,Logros mínimos que adquiere con base en una organización social,Como los cacicazgos y pre-estados, organizaciones socialesCaracterizadas por la agricultura (maíz, fríjol, cacao, papayo,etc.), con estratifica canción jerárquica y donde el trabajo tenía unMérito y protección por parte de la comunidad.Posteriormente, con el descubrimiento de América realizado porEspaña a partir de 1492, se inició la dominación sobre el continente.Hasta el año 1520 continuó la Conquista, durante la cualLa dominación española fue un hecho indiscutible.En el periodo conocido como la Colonia, el Reino español les dioA las tierras americanas descubiertas una organización administrativa,Política, social y económica. Existió en esta etapa unaLegislación que reglamentó todos los órdenes de la vida colonialDe América; dichas leyes fueron las reales cédulas, las realesOrdenanzas, los autos y provisiones, las cuales provenían delRey o de las autoridades legislativas de la época.Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo de Indias yReferentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibióTrabajar en días domingo y fi estas de guarda. También seEstableció que los indios de clima frío no podían ser obligadosA trabajar en clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó laObligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentesy enfermedades en el trabajo, esta obligación implicabaTratamiento médico.En este periodo de transición de la Colonia a la independencia El primer antecedente de seguridad social lo encontramosCon el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante elCongreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «ElSistema de gobierno más perfecto es aquel que produceMayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridadSocial y mayor suma de estabilidad política».Entre 1820 y 1950 tenemos la Ley 57 de 1915, conocida comola Ley del General Rafael Uribe, de gran importancia enlo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajoy las Enfermedades Profesionales, consagra las prestacioneseconómico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la13Clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnizaciónEn caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.Históricamente establece la primera y estructurada definiciónDe Accidente de Trabajo.Mediante la Ley 90 de 1946 se crea el Instituto Colombiano deSeguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridadSocial colombiana. En 1950 se expide el Código Sustantivo delTrabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a laSalud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio(C. S. T. Arts. 55 al 60), las prestaciones por accidenteDe trabajo y enfermedad profesional (C. S. T. Arts. 158 al 192)Y la higiene y seguridad en el trabajo (C. S. T. Arts. 348 al 352),En su mayoría aplicables hoy en día.El Decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento del SeguroSocial obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,Donde bajo la filosofía y características del modeloAlemán de Seguro Social Obligatorio, el Instituto ColombianoDe Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos profesionalesPara la población trabajadora de las zonas urbanas del sectorFormal, industrial y semi-industrial.Para la década de los 60, igualmente se desarrolló la legislaciónen salud ocupacional del sector público y se expidieron losDecretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 que reglamentaron elRégimen laboral y prestaciones de los empleados públicos.Con las anteriores disposiciones el país reglamentó desde 1964De manera clara y precisa, la protección de los trabajadores delSector privado en materia de accidentes de trabajo y enfermedadProfesional con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales–Hoy Instituto de Seguro Social– y desde 1968 la protecciónPara accidentes de trabajo y enfermedad profesional de losServidores del sector público con la Caja Nacional de PrevisiónSocial (Cajanal).

Dentro del desarrollo normativo de la legislación colombiana seEncuentra que mediante el Título III de la Ley 9 de 1979 nace eTérmino “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitariasEn las empresas.En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional deSalud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al GobiernoNacional reglamentar lo relacionado con la salud ocupacional.Como producto de la iniciativa y participación del Comité NacionalDe Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cualEstablece las bases para la administración de la salud ocupacio14Mal en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñarY poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.En 1984 se elabora el Primer Plan Nacional de Salud OcupacionalCon la participación de las entidades que conformaban el ComitéNacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientarLas acciones y programas de las instituciones y entidadesPúblicas y privadas, así como el aumento de la productividadY el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.En desarrollo de este primer plan se expidieronNormas de gran importancia para la salud ocupacional como loFueron la Resolución 2013 de 1986 (Comités Paritarios de SaludOcupacional) y la Resolución 1016 de 1989 (Programa de SaludOcupacional).En el marco del “Primer Congreso Nacional de EntidadesGubernamentales de Salud Ocupacional” efectuado en 1990, sePropuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentesDe trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de SaludOcupacional se expidieron la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacionalY crearon el Sistema General de Riesgos Profesionales, dandoOrigen a nuevas estructuras técnicas y administrativas.La elaboración del tercer Plan Nacional de Salud OcupacionalHa dependido en gran parte del desarrollo jurídico colombiano,Y es así como la Ley 100 de 1993 en su artículo 139 facultó alPresidente de la República para reglamentar el Sistema GeneralDe Riesgos Profesionales pero no definió sus fundamentos. ElGobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias expideEl Decreto-Ley 1295 del 22 de junio de 1994.El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentado a través deDecretos como el 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándoseAlgunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002.


No obstante, el sistema incorporó toda la legislación vigente enMateria de salud ocupacional, razón por la cual en él convergenPrincipios y fundamentos sobre esta materia donde el objetivoBásico es proteger al trabajador de los factores de riesgo en elTrabajo y crear dentro de las empresas una cultura de prevenciónQue permita mejorar las condiciones de seguridad y saludEn el trabajo, así como la productividad de las empresas.Teniendo en consideración la evolución normativa del Sistema,En el transcurso y vencimiento de la vigencia del Plan NacionalDe Salud Ocupacional (1990-1995) el Comité Nacional de Salud15Ocupacional realizó importantes esfuerzos y trabajó en iniciativasPara establecer un norte a la salud ocupacional en el territorioNacional.Durante los siguientes años el Comité Nacional de SaludOcupacional, a través de sesiones y documentos de trabajo,Presentó iniciativas para establecer el tercer Plan. A fi nales de2002 este Comité se propuso aunar esfuerzos y para ello enJunio de 2003 conformó una comisión integrada por representantesDe los trabajadores, empleadores, Administradoras deRiesgos Profesionales y el Gobierno Nacional, con el objetivoDe analizar documentos como el Manifi esto Democrático,El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud,La Política Pública para la Protección de la Salud en el MundoDel Trabajo, recomendaciones internacionales en el ámbito deLa seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidadesDe los diferentes responsables de la salud ocupacional enEl país, buscando con esto que el Plan Nacional de SaludOcupacional 2003-2007 estuviese acorde con estas estrategiasY necesidades.




DEFINICION DE LA SALUD OCUPACIONAL

OBJETIVO: Definir la Salud Ocupacional Definir los términos más utilizados en Salud Ocupacional SALUD OCUPACIONAL Al principio a la Salud Ocupacional se le denominó higiene industrial, porque se trataba principalmente de medidas higiénicas aplicadas en la industria para prevenir los accidentes y enfermedades que como consecuencia del trabajo presentaban los obreros.

SALUD OCUPACIONAL Se ha denominado también higiene del trabajo por referirse no solo al ámbito industrial sino a todos los sitios laborales. Más recientemente al considerar que no bastan medidas higiénicas sino que se requiere la acción de diversos campos de la medicina se le llamó medicina del trabajo.
SALUD OCUPACIONAL Este concepto también resulta incompleto porque en estas actividades no solo interviene el equipo médico; también participa el toxicólogo, trabajador social, sociólogo, psicólogo, químicos, ingeniería, etc., por lo cual en la actualidad se le conoce como Salud Ocupacional. Se emplean indistintamente estos términos.
SALUD OCUPACIONAL Disciplina que persigue la salud del trabajador. Objetivos:Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Prevenir todo daño causado a su salud por las condiciones del trabajo.
SALUD OCUPACIONAL Protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud. Colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. Adaptar el trabajo al hombre y no el hombre a su trabajo.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS ACCIDENTE – Acontecimiento independiente de la voluntad humana que es provocado por una fuerza exterior, que actúa rápidamente y que se manifiesta por un daño corporal o mental.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS ACCIDENTE DE TRABAJO (Art.474 Ley Federal del Trabajo). Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Cualesquiera que sea el lugar o el tiempo en que se preste.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS ACTO INSEGUROEs el componente de la génesis de los riesgos de trabajo, en el que se responsabiliza al trabajador que lo sufre, por haber violado un procedimiento comprobado como seguro.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS AGENTES FISICOS:Son las manifestaciones de la energía que causan daños y que estudiados desde el punto de vista de la física se dividen en: Térmicos Radioactivos, Lumínicos, Acústicos y Eléctricos

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS AGENTES MECANICOSCuerpos sólidos, cuya presencia estática o dinámica provocan accidentes AGENTES QUIMICOSSustancias que por sus propiedades y reacciones químicas son capaces de ocasionar enfermedades o accidentes.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS AGENTE DE RIESGO Es todo factor suficiente que interviene directamente en la producción de riesgos de trabajo. CONDICION PELIGROSAEs el componente de la génesis de los riesgos de trabajo en el que el responsable del daño que sufra el trabajador es un ambiente peligroso, insalubre o mal diseñado.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS CONDICIONES DE TRABAJO Conjunto de múltiples elementos en constante interacción del medio en que se realiza el trabajo, que están sometidos a los cambios dinámicos propios del proceso técnico y organizativo, e influye sobre la capacidad de trabajo, la salud del hombre, el desarrollo de su personalidad y los resultados de su trabajo.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS DAÑO Es el indicador negativo de cómo se objetiviza el nivel de salud y de seguridad social de la población. EFICACIAEs la capacidad o el poder de un organismo o institución para cumplir universalmente cada uno de los objetivos políticos que le fueron asignados

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS EFICIENCIA Los máximos efectos o resultados finales alcanzados en relación al menor esfuerzo consumido, en términos de los recursos, y en el tiempo empleados, este concepto incluye la eficacia.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS ENFERMEDAD DE TRABAJO (ART.474 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS ERGONOMIA Es la tecnología cuyo propósito es la adaptación de los métodos de trabajo, la herramienta y las condiciones ambientales a la anatomía, la fisiología y las aptitudes del hombre, con el objeto de reducir esfuerzo, fatiga y el desgaste prematuro del organismo.


SALUD OCUPACIONAL TERMINOS HIGIENE DEL TRABAJO Es la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que puede ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS INCAPACIDAD Cualquier reducción temporal o permanente, parcial o total de la actividad de una persona como resultado de una afección aguda o crónica.

SALUD POCUPACIONAL TERMINOS INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO Pérdida de facultades o aptitudes físicas y/o psíquicas que alteran el normal desempeño del trabajador en su actividad, provocando el cese de ésta por un lapso de tiempo.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS INCAPACIDAD TEMPORAL Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

SALUD OCUPACIONAL TERMINOS MEDICINA DEL TRABAJO Actividades médicas que tienen como fin evitar o ayudar a disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo mediante la investigación, prevención, atención y control de los mismos, y que incluyen programas de atención médica y de rehabilitación de lesionados.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL El interrogatorio de la descripción de cada una de las actividades desempeñadas durante la vida laboral del paciente, debe ser amplia y detallada, incluyendo: 1-Nombre de la empresa, fábrica, etc. donde ha trabajado.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 2- Actividad productiva o de servicio que Lleva a cabo la empresa, fábrica, etc., Donde el paciente ha trabajado.3- Descripción detallada de cada actividad Laboral que ha desempeñado el paciente.4- Fecha de inicio y término en cada puesto Desempeñado.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 5- Rotación de puestos de trabajo: describir la actividad que ha llevado a cabo en cada puesto, y cada cuanto tiempo era cambiado.6- Rotación de turno de trabajo: describir cada cuanto tiempo era cambiado de turno y cual era el horario de trabajo en cada uno.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 7- Factores de riesgo a los que estuvo expuesto8- Tiempo de exposición a cada uno de los factores de riesgos referidos por el paciente, por jornada de trabajo.9- Tiempo de exposición a cada uno de los factores de riesgo referidos por el paciente, a lo largo de su vida laboral.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 10- Herramientas y maquinaria empleada11- Equipo de protección que utilizaba Durante la jornada de trabajo12- Lugar donde tomaba los alimentos (Comedor, a pie de máquina)13- Antecedentes ginecobstetricos: Irregularidades del ciclo menstrual, abortos Espontáneos, malformaciones congénitas, etc.

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL Complementariamente a las preguntas anteriores, deben hacerse las siguientes:

1- ¿Antes de entrar a trabajar al sitio que el paciente refiere, había presentado los signos y/o síntomas que menciona?2- ¿Disminuían los signos y/o síntomas los días de descanso o durante los períodos vacacionales? SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 3- ¿Los signos y/o los síntomas reaparecían o aumentaban cuando el trabajador regresaba a trabajar, después de los fines de semana o después de un período vacacional?4- ¿Los compañeros del mismo puesto de trabajo se quejaban de los mismos signos o síntomas?

SALUD OCUPACIONAL HISTORIA CLINICA LABORAL 5- ¿Qué otras actividades realizaba fuera de su jornada normal de trabajo? Para conocer la situación laboral actual del paciente, se utilizan las mismas preguntas, solo que en tiempo presente.


ARTICULOS QUE PROTEGEN LA SALUD OCUPACIONAL


ARTICULO 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Disposiciones generales.

ARTICULO 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.


ARTICULO 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones. PARAGRAFO. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.

ARTICULO 83. Al Ministerio de Salud corresponde: a) Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan; b) Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores; c) Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además, puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuanto representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.

ARTICULO 84. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;


f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo; g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. PARAGRAFO. Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTICULO 85. Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

ARTICULO 86. El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en la producción de sustancias, equipos, instrumentos y vehículos, para prevenir los riesgos de accidente y enfermedad.

ARTICULO 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue.

ARTICULO 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.

ARTICULO 89. Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones. De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.


ARTICULO 90. Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

ARTICULO 91. Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

ARTICULO 92. Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

ARTICULO 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

ARTICULO 94. Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

ARTICULO 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

ARTICULO 97. Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y aquellos que por su naturaleza requieran sitios de trabajo distintos a edificaciones, deberán someterse a los requisitos que al respecto establezca la reglamentación de la presente Ley.
De las condiciones ambientales.

ARTICULO 98. En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.

ARTICULO 99. En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites a que hace referencia el artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas de medicina, higiene y seguridad, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud.

ARTICULO 100. El Ministerio de Salud establecerá métodos de muestreo. medición, análisis e interpretación para evaluar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. De los agentes químicos y biológicos.

ARTICULO 101. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.

ARTICULO 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opera con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.

ARTICULO 103. Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarán todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de éstos.

ARTICULO 104. El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.



ES IMPORTANTE SABER?

La higiene personal es el arte de conservar y preservar la salud. Es saber Como luchar contra las influencias nocivas y peligrosas del ambiente exterior y como evitar los abusos y los excesos. Es el saber vivir y, a veces un arte de vivir con la pretensión de desarrollar "un espíritu sano en un cuerpo sano", comprende los siguientes aspectos:o Aseo personal. La prevención de dermatosis es difícil. Y en este sentido, siempre se insistirá sobre la importancia de mantener limpias las manos, las uñas y sus contornos.o Sueño. El sueño diario es la mejor forma de garantizar el reposo, se debe dormir de 7 a 8 horas diarias; cuando no se duerme lo suficiente se produce una limitación de la capacidad para el trabajo; entonces, la falta de sueño puede ocasionar un accidente de trabajo u otras alteraciones de la salud.o Períodos de reposo. Se logra mediante la reorganización del trabajo con el objetivo de hacerlo menos monótono y presionante. Una adecuada actividad física, una buena utilización de los asientos e higiene personal ayudarán a superar estas dificultades.o Higiene bucal. Es necesario el cepillado de la boca después de las comidas.o Higiene mental. Es básica para satisfacer las necesidades humanas fundamentales. El trabajo necesita la interrupción de la labor, las pausas entre jornadas tienen gran importancia.o Ejercicio físico. Su falta es un problema importante para el trabajo de los profesionales de la información. Pueden hacerse ejercicios en las oficinas para mejorar la circulación y mantener flexibles los miembros.o Otros.· Educación sanitaria. Deben crearse hábitos seguros y adecuados para lograr una adecuada higiene visual, prevención del estrés y de los trastornos de trauma acumulativo.Higiene visual17 o Coloque el terminal de proyección de video un poco más lejos de lo que usted normalmente sostiene los materiales para su lectura. o Coloque la parte de arriba de la pantalla un poco más baja del nivel del ojo. o Disponga todos los materiales de referencia tan cerca de la pantalla como sea posible para minimizar los movimientos de la cabeza y de los ojos, así como los cambios para enfocarse. o Minimice las reflexiones de la luz y el deslumbramiento. o Mantenga la pantalla limpia y libre de polvo. o Incluya momentos de descanso periódicos en su horario para evitar la fatiga de los ojos.


Mantenga sus ojos lubricados (por medio del parpadeo) para prevenir la resequedad.o Mantenga la pantalla enfocada adecuadamente.


El estrés

5 o Asegure que el volumen de trabajo coincida con las habilidades y los recursos de los trabajadores. Diseñe los trabajos para proveer significado, estímulo y oportunidades para que los trabajadores utilicen sus habilidades.o Defina claramente las funciones y responsabilidades de los empleados. Ofrezca oportunidades a los trabajadores para participar en las decisiones y acciones que afecten su trabajo. Mejore las comunicaciones -reduzca la incertidumbre sobre el desarrollo de carrera y las posibilidades de trabajo en el futuro. Provea oportunidades para la interacción social entre los trabajadores.o Establezca los calendarios de trabajo para que sean compatibles con las demandas y responsabilidades fuera del trabajo. Acciones repetidas y prolongadas 3. Utilice apoyos mecánicos para el brazo o la muñeca al utilizar el teclado o herramientas eléctricas en lugar de manuales. Esta es la solución más práctica. Ajuste la norma de trabajo. Modifique la cantidad de trabajo que debe realizarse en un período de tiempo determinado, según el ritmo de trabajo propio del empleado. Turne a los trabajadores. Posibilite que los trabajadores desempeñen diferentes tareas durante el día para evitar esfuerzos indebidos y la repetición de tareas.o Amplíe el alcance de los trabajos Combine trabajos o utilice patrones de movimiento diferentes. Puede que sea necesario rediseñar el entorno de trabajo. · Cambio de los hábitos personales inadecuados por los correctos.


CONCLUSIONES HACERCA DE LAS LIMITACIONES


En resumen, puede comprobarse que el conjunto actual de documentos que conforman el subsistema de normas relativo a la evaluación y control de la exposición ocupacional a las sustancias nocivas, independientemente de que representan un logro significativo
de la Salud Ocupacional en Cuba, adolece de algunas inconsistencias y puede mejorarse ostensiblemente a fin de brindar una metodología más completa, científica y eficiente para el control de los riesgos correspondientes en los centros de trabajo del país.
En la actualidad se cuenta con un potencial científico técnico relativamente fuerte, con una infraestructura sólida del Sistema Nacional de Salud y con una legislación sanitaria consecuente. Además, en materia de Salud Ocupacional, Cuba dispone de un programa nacional de atención al trabajador y del Instituto de Medicina del Trabajo comoinstitución científica con más de 15 años de experiencia de trabajo ininterrumpido y con la condición de Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud. Por tanto, y a pesar de las limitaciones materiales, económicas y financieras actuales, es posible concebir una política de desarrollo a mediano y largo plazos relacionada con elestablecimiento y evaluación de los NLA de las sustancias nocivas en el aire de la zona de trabajo.

RECOMENDACIONES

Con el objeto fundamental de complementar y optimizar el subsistema normalizativo correspondiente, pueden proponerse las medidas generales siguientes: 1. Redefinición de los principios filosóficos y metodológicos que deberán regir en lo adelante el control de los riesgos químicos ocupacionales en el país, sobre la base de las necesidades actuales y futuras y de las posibilidades reales de desarrollo. 2. Revisión de toda la documentación normalizativa vigente y su reelaboración consecuente y coherente, a la luz de los principios establecidos con anterioridad, de los conocimientos y procedimientos contemporáneos, de la experiencia adquirida tanto nacional como internacional, de las posibilidades reales para su implementación y de las condiciones específicas de trabajo de la población laboral cubana. 3. Complementación de las normas con otros métodos y procedimientos que aunque no puedan recomendarse oficialmente, sí puedan ser utilizados de oficio por los profesionales de la Salud Ocupacional en Cuba en ausencia de las normas correspondientes.


4. Planificación y desarrollo de investigaciones experimentales específicas, principalmente epidemiológicas, para la validación de los niveles límitesadmisibles establecidos, con énfasis especial en aquellas sustancias más notorias por su toxicidad, empleo y número de trabajadores expuestos en nuestro medio. 5. Desarrollo de investigaciones particulares que permitan determinar la influencia o no de las condiciones climáticas y nutricionales de la población laboral cubana sobre la toxicidad de las sustancias nocivas de la zona de trabajo. Por supuesto, algunas de estas medidas podrían comenzarse a adoptar de forma inmediata por no requerir prácticamente de recursos; otras, en cambio, que requieren del establecimiento de ciertas condiciones previas y de recursos materiales y financieros, tendrían que llevarse a efecto a más largo plazo. Pero en general, si se logra una buena planificación y la sistematicidad apropiada, los objetivos propuestos pueden lograrse con la calidad requerida y un ahorro sustancial de recursos de todo tipo.


Mi propio
criterio


Por lo visto todo comenzó con los cambios producidos en El trabajo y las consecuencias que hasta el día de hoy tienen sus efectos. En la época de los 40 se dieron una serie de inventos que transformaron el modo de vida de las personas:


Como consecuencia de las nuevas formas de producción. Los efectos que la Revolución Industrial tuvo en la Salud de la población fueron muchos.
La familia pasó a un segundo plano ya que los cambios produjeron que los hombres se volvieran mas alcohólicos y la promiscuada por partes iguales esto genero cantidad de enfermedades que afectaba cada día mas ala población
Asimismo, aumento la pobreza y esta llevo ala desnutrición debido a esto se comenzaron a crear servicios de salud destinados a controlar las enfermedades y a mejorar las condiciones de salud de estas comunidades

Se generan dos tipos de riesgos:
Aquellos propios del ambiente y condiciones de trabajo y
Los comunes a la salud de toda la comunidad. (Enfermedades naturales).
Actualmente, cientos de millones de personas en todo el mundo trabajan bajo condiciones inseguras que ponen en riesgo su salud.

La evaluación se refiere al seguimiento del estado de salud y las necesidades de la comunidad en forma sistemática. La formulación de políticas tiene que ver con la responsabilidad de los organismos de salud pública de elaborar políticas amplias, basadas en la información disponible y receptiva a las necesidades de salud de la comunidad.

Por último, la seguridad se refiere a la prestación de los servicios de salud a la comunidad.

Lo que se ha logrado realmente es :


Prevención de epidemias y de propagación de enfermedades.
Protección contra los daños ambientales.
Prevención de daños a la salud.
Promoción y fomento de conductas saludables.
Respuesta a los desastres y asistencia a comunidades damnificadas.
Garantía de calidad y acceso a los servicios de salud

Servicios esenciales de salud.
1. Seguimiento del estado de salud para identificar los problemas de salud de la comunidad. 2. Diagnóstico e investigación de los problemas de salud y de los riesgos en la comunidad. 3. Información, educación y empoderamiento de las personas en temas de salud. 4. Movilización de organizaciones de la comunidad para identificar y resolver problemas de salud. 5. Desarrollo de políticas y planes para apoyar la salud individual y colectiva. 6. Cumplimiento de leyes y regulaciones para proteger la salud y ofrecer seguridad. 7. Vinculación de las personas con servicios de atención de la salud y garantizar la provisión de servicios de salud donde no estén disponibles.


8. Garantía de recursos humanos competentes para la salud pública y la atención de salud. 9. Evaluación de la eficacia, accesibilidad y calidad de los servicios de salud individual y colectiva. 10. Investigación sobre nuevos enfoques y soluciones innovadoras para los problemas de salud.


CONCLUSIONES


En resumen, puede comprobarse que el conjunto actual de documentos que conforman
el subsistema de normas relativo a la evaluación y control de la exposición ocupacional
a las sustancias nocivas, independientemente de que representan un logro significativo
De la Salud Ocupacional en Cuba, adolece de algunas inconsistencias y puede mejorarse
Ostensiblemente a fin de brindar una metodología más completa, científica y eficiente
Para el control de los riesgos correspondientes en los centros de trabajo del país. En la
Actualidad se cuenta con un potencial científico técnico relativamente fuerte, con una
Infraestructura sólida del Sistema Nacional de Salud y con una legislación sanitaria
Consecuente. Además, en materia de Salud Ocupacional, Cuba dispone de un programa
Nacional de atención al trabajador y del Instituto de Medicina del Trabajo como
Institución científica con más de 15 años de experiencia de trabajo ininterrumpido y con
la condición de Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud. Por tanto,
y a pesar de las limitaciones materiales, económicas y financieras actuales, es posible
Concebir una política de desarrollo a mediano y largo plazos relacionada con el
Establecimiento y evaluación de los NLA de las sustancias nocivas en el aire de la zona
de trabajo.


RECOMENDACIONES


Con el objeto fundamental de complementar y optimizar el subsistema normalizativo
Correspondiente, pueden proponerse las medidas generales siguientes:
1. Redefinición de los principios filosóficos y metodológicos que deberán regir en
Lo adelante el control de los riesgos químicos ocupacionales en el país, sobre la
Base de las necesidades actuales y futuras y de las posibilidades reales de
Desarrollo.
2. Revisión de toda la documentación normalizativa vigente y su reelaboración
Consecuente y coherente, a la luz de los principios establecidos con anterioridad,
de los conocimientos y procedimientos contemporáneos, de la experiencia
Adquirida tanto nacional como internacional, de las posibilidades reales para su
Implementación y de las condiciones específicas de trabajo de la población
Laboral cubana.
3. Complementación de las normas con otros métodos y procedimientos que
aunque no puedan recomendarse oficialmente, sí puedan ser utilizados de oficio
por los profesionales de la Salud Ocupacional en Cuba en ausencia de las
normas correspondientes.
4. Planificación y desarrollo de investigaciones experimentales específicas,
Principalmente epidemiológicas, para la validación de los niveles límites
Admisibles establecidos, con énfasis especial en aquellas sustancias más notorias
Por su toxicidad, empleo y número de trabajadores expuestos en nuestro medio.



5. Desarrollo de investigaciones particulares que permitan determinar la influencia
o no de las condiciones climáticas y nutricionales de la población laboral cubana
Sobre la toxicidad de las sustancias nocivas de la zona de trabajo.
Por supuesto, algunas de estas medidas podrían comenzarse a adoptar de forma
Inmediata por no requerir prácticamente de recursos; otras, en cambio, que requieren del
Establecimiento de ciertas condiciones previas y de recursos materiales y financieros,
Tendrían que llevarse a efecto a más largo plazo. Pero en general, si se logra una buena
Planificación y la sistematicidad apropiada, los objetivos propuestos pueden lograrse
Con la calidad requerida y un ahorro sustancial de recursos de todo tipo.





















viernes, 24 de octubre de 2008

http://www.saludtolima.gov.co/portal/website/normatividad/download.php?id=337.

http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Archivos/Resoluciones2004/Res.2400-1979.doc

proteccion para soldadores




proteccion contra incendios




PLANES DE EMERGENCIA






NORMALIZACION





MANUAL DE SEGURIDAD


p_l_id=PUB.1.65&p_p_id=20&p_p_action=1&p_p_state=exclusive&p_p_mode=view&p_p_col_id=&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=0&_20_struts_action=%2Fdocument_library%2Fget_file&_20_folderId=75&_20_name=LEY9DE1979.pdf.




Decreto 614 de 1984


por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,
Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.
Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.
Artículo 4º.- Dirección y coordinación. Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.
Artículo 5º.- Delegación. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.
Artículo 6º.- Información. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.
Artículo 7º.- Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.
Parágrafo.- La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto.
Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.
Artículo 8º.- De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.
En consecuencia:
a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las licencias de funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción;
b) Las divisiones departamentales del trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de higiene y seguridad.
Artículo 9º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.
Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al controll de las causas de los accidentes de trabajo.
Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control













jueves, 23 de octubre de 2008

SEÑALIZACION Y DEMARCACION



TÍTULO V.
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.


CAPÍTULO I.
CÓDIGO DE COLORES.

&$ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

&$ARTÍCULO 203. Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificación:

1. El color rojo se empleará para señalar:

Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.

Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con indicación de su contenido.

Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en controles eléctricos.

Recipientes para lavado y desengrase de piezas.

Tránsito en zonas escolares y sus alrededores.

2.El color naranja se empleará para señalar:

a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecánicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya acción mecánica pueda causar lesión; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles eléctricos; interior de guardas y protecciones.

b) Borde, únicamente de partes expuestas de piñones, engranajes, poleas, rodillos, etc. y mecanismos de corte, etc.

c) Franjas convencionales en la parte trasera de vehículos para transporte de personal escolar.

3. El color amarillo se empleará para señalar:

a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaución.

b) Equipos de construcción como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros; aditamentos suspendidos del techo, o de los muros, que sobresalgan del espacio normal de operación; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; armazones bajos o puertas de elevadores; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales como mulas (montacargas), remolques, carretillas de todo tipo, transportadores de todo tipo, etc; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y de almacenamiento (franjas de cinco centímetros de ancho); demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio (semicírculo de cincuenta centímetros de radio y franja de cinco centímetros de ancho).

4. El color verde esmeralda se empleará para señalar:

a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.

b) Contorno del botón de arranque en los controles eléctricos de las máquinas.

5. El color verde limonado se empleará para señalar:

a) Bancos de madera, exceptuando las tapas.

6. El color verde pálido se empleará para pintar:

b) El cuerpo de maquinaria y equipo.

c) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metálicos; partes metálicas de silletería de taller; prensas de banco y articuladas, gatos portátiles y de carretilla; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria.

d) Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberías, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, mangueras y cables de portaelectrodos.

7. El color azul se empleará para:

a) Indicar PREVENCIÓN

b) Color de fondo en avisos utilizados para señalar maquinaria y equipo sometido a reparación, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio.

c) Señalar los controles o fuentes de poder, de maquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles eléctricos, secadores, válvulas bóvedas, escaleras, andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatación de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio, a fin de no causar daño a algún elemento o lesión a un operario.

d) Recipientes para lubricantes; motores que no formen parte integral de maquinaria y equipo; cajas de sistemas eléctricos.

9. El color aluminio se empleará para pintar:

a) Superficies metálicas expuestas a radiación solar.

b) Cilindros de gas propano, etc.

c) Bloques y culatas, múltiples de admisión y escape de motores.

d) Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y superficies expuestas a altas temperaturas; cubiertas asfálticas y metálicas.

e) Silenciadores de motores, tanques y acero estructural.

9. El color gris se empleará para pintar:

a) Recipientes para basuras, retales y desperdicios.

b) Armarios y soportes para elementos de aseo; armarios para ropas o lockers.

10. El color marfil se empleará para pintar:

a) Partes móviles de maquinaria; volantes de operación manual; brazos de palanca.

b) Bordes del área de operación en la maquinaria; marcos de tableros y carteleras.

11. El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de la radiación; recipientes que contentan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.

12. El color blanco se empleará para señalar:

a) Demarcación de zonas de circulación; dirección o sentido de una circulación o vía.

b) Indicación en el piso de recipientes de basura ( un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un triángulo de 40 centímetros de lado).

13. El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica (tubería conduit), con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de las máquinas y patas de bancos de trabajo, con franja de 13 centímetros de ancho.

&$ARTÍCULO 204. Las tuberías o conductos que transportan fluidos (líquidos y gaseosos), y substancias sólidas, se pintarán con colores adecuados, y de acuerdo a la norma establecida por la American Standards Association (A.S.A.), teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

1. El color naranja se empleará para tintar tuberías sin aislar que conduzcan vapor a cualquier temperatura; tuberías que conduzcan ACPM, fuelOil, gasolina, petróleo y combustibles en general; tuberías de escape de gases de combustión; cilindros y tuberías de acetileno; tubería que conduzca gas carbónico.

2. El color verde se empleará en tuberías y ductos para materiales granulados, etc. seguros, y para las mangueras de oxigeno en los equipos de soldadura oxiacetilénica.

3. El color gris se empleará para pintar tuberías de agua fría; tuberías de agua caliente, con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; ductos y partes varias de sistemas de ventilación y extracción de gases, humos, neblinas, etc.

4. El color azul se empleará para pintar tuberías de aceite y sistemas de lubricación; tuberías de oxigeno y cilindros de oxígeno; conductos y bajantes de aguas lluvias; tubería que conduzca agua de pozos profundos.

5. El color amarillo se empleará para pintar tuberías de aire comprimido; tuberías que conduzcan amoniaco; tuberías que conduzcan soluciones alcalinas o soluciones ácidas. Estas tuberías tendrán distintivos para identificar los fluidos.

6. El color café se empleará para pintar tuberías del condensado del vapor.

7. El color blanco se empleará para pintar tuberías que conduzcan refrigerantes y partes varias de los sistemas de refrigeración; tuberías de vacío y partes varias del sistema de vacío.

PARÁGRAFO. Los sistemas de tuberías se identificarán con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado. Se utilizarán flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.



La señalización industrial
En todas las actividades laborales se presentan riesgos que pueden llegar a generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, creándose la necesidad de establecer un sistema de símbolos y señales con el objeto de transmitir mensajes de prevención, prohibición e información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para las personas.

La señalización industrial esta diseñada para atraer rápidamente la atención de un peligro y facilitar su identificación, igualmente permite la identificación de áreas de trabajo, promoviendo el orden en las organizaciones. También puede utilizarse para indicar la localización de dispositivos y equipos de especial importancia con lo que respecta a seguridad.

La legislación colombiana establece en la resolución 1016 de 1989, artículo 11, numeral 17 dentro de las actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial: “delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

La resolución 2400 de 1979 en el título v. artículo 202. Código de colores, determina que “en todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizan los colores básicos recomendados por la american Standard association, otros colores específicos que determinan o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales”.

además de otras disposiciones normativas en cuanto a diseño de acuerdo con los colores de seguridad y contraste y las formas geométricas y significados determinados en las normas técnicas colombianas ntc 1461: higiene y seguridad. Colores y señales de seguridad, y ntc 1931: protección contra incendios. Señales de seguridad.

de acuerdo a lo anterior, la organización SODECOL ltda, cuenta con un grupo de especialistas en el tema quienes trabajan en el diseño y elaboración productos de señalización industrial, cumpliendo a total cabalidad con las disposiciones normativas en cuanto a color, forma geométrica, significado y material de las mismas.

Entre los productos de señalización líderes, tenemos:
1. Señalización de emergencias alimentación con imágenes
2. Señalización de evacuación
3. Señalización informativa
4. Señalización de piso
5. Señalización arquitectónica
6. Señalización de tubería
7. Señalización industrial según la actividad económica
8. Señalización de parqueaderos
9. Señalización foto luminiscente
10. Demarcación de áreas
11. Tarjetas de seguridad para prevención de accidentes
12. Tarjetas para practicas de triage
13. Carteleras de normas de seguridad para entidades de salud
y otras actividades
14. Calcomanías
15. Acrílicos grabados
16. Etiquetas
17. Rotulado de productos químicos
18. Otros


La señalización ERGONOMICA
En forma sencilla podemos definir el concepto de ergonomía como la ciencia de acomodar el puesto de trabajo a la persona que lo realiza.
Siendo así la ergonomía se debe entender como el más completo estado de comodidad física, psíquica y social de las personas con los equipos en su lugar de trabajo.
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Organización SODECOL
E-mail :
organizacionsodecol@yahoo.es - sodecol@latinmail.com
Bucaramanga (Colombia)
Hoy, a consecuencia del enorme potencial ofrecido por las redes mundiales de información, más de la mitad de trabajadores administrativos laboran detrás de una mesa frente a un computador.

Esto obliga a que cada día se le de mas relevancia al diseño y disposición de los equipos, a las condiciones ambientales del lugar de trabajo y a la incorporación en la rutina diaria de buenos hábitos (como hacer ejercicio), para aumentar de manera considerable el bienestar y rendimiento de los trabajadores al reducir la fatiga física y la tensión nerviosa.


Para que usted se integre mejor a su puesto de trabajo, la organización SODECOL presenta su línea ergonómica a través de productos que han sido diseñados y fabricados por importantes empresas del país, con base en el estudio de las molestias producidas por malas posturas y largas horas de trabajo frente al computador.

La línea ergonómica que presenta la organización SODECOL Ltda., busca que la ergonomía sea una práctica común y sea parte de la vida cotidiana, tanto en el trabajo como fuera de él.
Su aporte al rendimiento laboral en la oficina y a la calidad de vida del hombre, tiene resultados que se verán en puestos de trabajo que aumentan la moral, reducen el ausentismo, mejoran la calidad de vida del trabajador e incrementan la productividad de la empresa.

Es así como se estima, que el acondicionamiento ergonómico de los puestos de trabajo permite que el rendimiento y la productividad aumenten hasta en un 30% y que se ganen en tiempo hasta seis días de trabajo por mes.

martes, 14 de octubre de 2008

ENSAYO DE INSTALACIONES DEL SENA

ENSAYO

PROBLEMAS AUDITIVOS DEL AIRE, LOS PROBLEMAS ERGONÓMICOS DE LA BIBLIOTECARIA, EL GATO DE LA PUERTA DE LA BIBLIOTECA ES NECESARIO PARA UNA CÓMODA CIRCULACIÓN EN LA ENTRADA DE LA MISMA.
LAS CONEXIONES DE LOS COMPUTADORES ESTÁN MAL UBICADA, LOS ESTÁN DE LOS LIBROS NO CUENTA CON LA SEGURIDAD ADECUADA PARA LAS PERSONAS QUE HACEN USO DE ESTOS. LA OFICINA DE PROFESORES Y LAS SECRETARIAS, ESTA CON SOBRE CUPO DE PERSONAL, ESTO HACE QUE SE MANEJE UN ESTRÉS DIARIO, APARTE SE MANEJAN MUCHOS COMPUTADORES QUE GENERA EXCESO DE RADIACIÓN NO IONIZADA.
LAS VARILLAS QUE ESTÁN UBICADAS POR FURA DE LAS AULAS EN LAS VIGAS DEL TECHO DE ETERNIT ES UN OBSTÁCULO PERMANENTE Y PELIGROSO PARA TRANSITAR DEBIDAMENTE. LA PARTE ELÉCTRICA DE LAS AULAS NO ESTA DEBIDAMENTE UBICADA YA QUE DEBE IR MAS ABAJO DE DONDE LAS ESTÁN UBICADAS. DEBEN DE ESTAR MAS AL PENDIENTE DE LAS ZONAS VERDES DEL ESTABLECIMIENTO
EL PISO DE TODAS LAS INSTALACIONES Y LAS PAREDES NO ESTÁN CORRECTAMENTE DEBIDO LES FALTA PINTURA Y BALDOSA LAS LUCES DE LAS AULAS NECESITA ESTAR MEJOR UBICADAS PARA UNA MEJOR VISIÓN, EL MAL ESTADO DE LOS SALONES DEL FONDO, LAS BODEGAS, NO ESTÁN SEÑALIZADA, NI CON LA ESTRUCTURA, DEBE TENER ESPECIFICACIÓN DE LO QUE ALLÍ HAY.
LA TIENDA INTERNAMENTE, SU HIGIENE Y ESTRUCTURA
FÍSICA, DAN MUCHO QUE HABLAR, YA QUE TANTO COMO LO QUE SE VENDE Y SU ATENCIÓN SON DE BAJA CALIDAD, CONSIDERO QUE EN ESTA CEDE HAY MUCHOS RIESGOS. LATENTES.
REALMENTE ESTE SITIO NO ESTA DEBIDO PARA QUE UN PLANTEL DE FORMACIÓN TAN PRESTIGIOSO ESTE UBICADO AQUÍ.